El TJUE aclara que no cualquier infracción sobre protección de datos da derecho a una indemnización · Noticias Jurídicas

El TJUE aclara que no cualquier infracción sobre protección de datos da derecho a una indemnización · Noticias Jurídicas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido un precedente crucial al dictaminar que la simple violación del Reglamento General de Protección de Datos no genera automáticamente el derecho a una indemnización. Para que un afectado pueda recibir compensación, es imperativo acreditar la existencia real de daños, tanto materiales como inmateriales, y demostrar la relación causal directa entre dicha infracción y el perjuicio sufrido. Esta interpretación exige que el reclamante demuestre consecuencias negativas concretas, aunque no se requiere un umbral de gravedad específico que podría vulnerar la coherencia jurídica. En este contexto, la relevancia para la open data radica en el equilibrio entre la transparencia de los datos públicos y la protección de la privacidad individual. Aunque los principios de datos abiertos fomentan la disponibilidad de información, esta sentencia recuerda que cualquier tratamiento de datos personales, incluso en contextos de análisis algorítmico o publicidad dirigida, está sujeto estrictamente al RGPD. Los organismos que gestionan o comparten datos deben asegurar que sus prácticas no solo cumplan normativamente, sino que también salvaguarden a los individuos contra abusos que causen daños demostrables, evitando así responsabilidades indemnizatorias. Asimismo, el fallo reafirma la autonomía de los jueces nacionales para determinar la cuantía de la indemnización, respetando los principios de equivalencia y efectividad. Esto implica que las consecuencias legales de las violaciones de privacidad varían según el ordenamiento interno de cada Estado miembro, siempre que se mantenga la protección mínima exigida por la UE. Para la comunidad de datos abiertos, es vital comprender que la innovación y la apertura no son inmunes a las demandas por privacidad; por el contrario, la capacidad de compensar daños reales es un mecanismo de rendición de cuentas que debe integrarse en la gobernanza ética de los datos.

Fuente: noticias.juridicas.com
Publicado el 2023-05-12