Modi degree case: RTI’s purpose not to satisfy curiosity, Delhi University tells High Court
El Tribunal Superior de Delhi abordó recientemente una interpretación jurídica significativa de la Ley de Derecho a la Información, centrada en si las instituciones públicas deben divulgar los registros educativos de terceros. El Abogado General argumentó que, si bien la Ley exige transparencia, su propósito no es satisfacer la curiosidad, sino garantizar la rendición de cuentas. Subrayó que los datos académicos personales, cuando son solicitados por terceros no autorizados, están sujetos a las exenciones diseñadas para proteger los derechos a la privacidad individual. Este caso pone de manifiesto la tensión entre el interés público y la protección de los datos personales en los ecosistemas de datos abiertos. La universidad sostiene que revelar los números de matrícula, las calificaciones y el estado de aprobado/reprobado de los estudiantes a cualquier persona distinta a los individuos afectados constituye una violación de las leyes de privacidad. Esta postura sugiere que, incluso en las instituciones públicas, ciertas categorías de información sensible deben permanecer restringidas para mantener la confianza y el cumplimiento legal, desafiando la suposición de que todos los datos institucionales son inherentemente abiertos. La relevancia para los datos abiertos radica en definir los límites de la accesibilidad. Si bien promover la transparencia es crucial para la supervisión democrática, esta sentencia subraya la necesidad de equilibrarla con salvaguardas de privacidad sólidas. Sirve como un recordatorio crítico de que las iniciativas de datos abiertos deben navegar cuidadosamente las exenciones legales para evitar su uso indebido, asegurando que el impulso hacia la libertad de información no comprometa inadvertidamente los derechos personales de los ciudadanos involucrados en los registros públicos.
Source: scroll.inPublished on 2025-01-15