La SCJN confirma que la inteligencia artificial carece de derechos de autor

La SCJN confirma que la inteligencia artificial carece de derechos de autor

La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México ha establecido que la inteligencia artificial no puede ser reconocida como autora ni titular de derechos morales, reservando esta condición exclusivamente para personas físicas. Este fallo reafirma que atributos esenciales como la creatividad y la originalidad son inherentes a la subjetividad humana, excluyendo a los algoritmos del estatus de autores bajo la legislación vigente y los tratados internacionales como el Convenio de Berna. La relevancia para la ciencia de datos y el开放数据 (open data) radica en la delimitación clara de la titularidad sobre los conjuntos de datos y las obras generadas algorítmicamente. Al determinar que la IA carece de capacidad legal para poseer derechos, se preserva la estructura tradicional de la propiedad intelectual, lo que implica que cualquier contenido puramente automatizado no está sujeto a protección copyright estándar. Esto obliga a las organizaciones a reconsiderar cómo clasifican y gestionan los activos digitales, asegurando que la falta de protección por derechos de autor no sea vista como un vacío legal total, sino como una distinción técnica sobre la autoría. Sin embargo, la resolución deja una puerta abierta crucial para trabajos híbridos, permitiendo el registro de obras cuando existe una contribución humana sustantiva y demostrable. Para la comunidad de open data, esto significa que los proyectos que utilizan IA como herramienta de apoyo, pero donde un individuo dirige, edita y aporta criterio creativo, sí pueden estar protegidos. La clave reside en documentar rigurosamente la intervención humana, garantizando que el valor añadido intelectual resida en la persona y no en el modelo, manteniendo así la integridad de los ecosistemas de datos abiertos y cerrados bajo marcos legales claros.

Fuente: eleconomista.com.mx
Publicado el 2025-08-30