“Las obras creadas por IA no pueden registrarse como derechos de autor”: INDAUTOR

“Las obras creadas por IA no pueden registrarse como derechos de autor”: INDAUTOR

La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México ha establecido firmemente que las obras generadas exclusivamente por inteligencia artificial no pueden registrarse como creaciones protegidas por derechos de autor. Este fallo histórico refuerza el principio fundamental de que el derecho de autor es un derecho exclusivo de los seres humanos, arraigado en la creatividad individual, el intelecto y la personalidad. Al negar el registro al contenido generado por IA, la corte confirma que la verdadera originalidad requiere autoría humana, excluyendo así a las entidades digitales autónomas de poseer derechos de propiedad legal sobre sus producciones. La decisión rechaza explícitamente los argumentos de que excluir a la IA constituye discriminación o viola tratados internacionales como el Convenio de Berna o el T-MEC. La corte aclaró que estos marcos no reconocen a la inteligencia artificial como autora, y que la limitación de la autoría a personas naturales es objetiva y constitucionalmente válida. Esta aclaración asegura que las leyes de propiedad intelectual permanezcan alineadas con los estándares de derechos humanos, distinguiendo entre creadores naturales y sistemas artificiales en función de características jurídicas incompatibles. Este fallo es altamente relevante para las discusiones sobre datos abiertos, ya que define el estatus legal del contenido generado por máquinas dentro del marco de propiedad intelectual de México. Establece un precedente crítico sobre cómo las iniciativas de datos abiertos deben manejar la información derivada de IA, asegurando que los modelos de licencias abiertas no otorguen inadvertidamente protección por derechos de autor donde legalmente no existe. Comprender este límite es esencial para los desarrolladores y organizaciones que utilizan IA en la creación de datos, ya que dicta que dichas producciones permanecen en el dominio público en lo que respecta a los derechos de autor, influyendo en cómo los datos pueden compartirse, reutilizarse e integrarse en ecosistemas abiertos sin temor a reclamaciones por infracción basadas en la autoría.

Fuente: zetatijuana.com
Publicado el 2025-08-30