¿Se puede registrar una obra hecha con Inteligencia Artificial? Esto dice la Suprema Corte
¿Se puede registrar una obra hecha con Inteligencia Artificial? Esto dice la Suprema Corte
El Tribunal Supremo de México ha dictaminado definitivamente que las obras generadas de forma autónoma por la inteligencia artificial no pueden registrarse bajo las leyes de derechos de autor. Esta decisión histórica establece que el derecho de autor es un derecho exclusivo de los seres humanos, derivado de la creatividad individual, el intelecto y la personalidad. En consecuencia, los sistemas de IA no son reconocidos como autores, y las obras que carecen de intervención humana no cumplen con los requisitos de originalidad exigidos por la ley federal. El tribunal enfatizó que los tratados internacionales y los principios constitucionales no extienden las protecciones de los derechos humanos a entidades artificiales. Si bien reconoce el rápido crecimiento de las herramientas de IA, la sentencia reafirma que la limitación de la autoría a personas físicas es razonable y compatible con las normas globales. Esto evita la dilución de las protecciones de derechos de autor al excluir a los creadores no humanos, asegurando que los marcos legales permanezcan arraigados en valores centrados en el ser humano. Este fallo es altamente relevante para los movimientos de datos abiertos y cultura abierta, ya que aclara el estatus legal del contenido generado por máquinas. Para las iniciativas abiertas, esto significa que las salidas de la IA carecen actualmente de la sólida protección legal que se ofrece a las obras creativas creadas por seres humanos. Comprender esta distinción es crucial para los desarrolladores y creadores que integran fuentes de datos abiertos con IA; destaca la necesidad de diferenciar entre herramientas abiertas y resultados abiertos, asegurando que los futuros modelos colaborativos respeten la distinción establecida entre la autoría humana y la generación automatizada.
Fuente: tvazteca.comPublicado el 2025-11-09