La sociedad cooperativa no puede negar la información solicitada bajo la Ley de Acceso a la Información a un miembro calificándola como “personal” si el registrador puede acceder a dichos registros: Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo dictaminó que los miembros de las sociedades cooperativas conservan el derecho a acceder a la información relativa a los asuntos de la sociedad en virtud de la Ley de Derecho a la Información, incluso si la entidad en sí no está clasificada como una “autoridad pública”. Esta sentencia aclara que la imposibilidad de invocar las exenciones estándar aplicables a las autoridades públicas no justifica la retención de registros frente a personas con un interés directo en la organización. En consecuencia, no se puede negar el acceso a los miembros simplemente porque la información se considere interna o ajena al interés público más amplio. El Tribunal razonó que, dado que las autoridades públicas, como el Registro de Sociedades Cooperativas, poseen facultades estatutarias para inspeccionar los documentos de estas entidades, la información queda comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Derecho a la Información. Por lo tanto, la obligación de divulgar dicha información se extiende a los miembros, quienes tienen derecho similar a acceder a lo que la autoridad supervisora puede consultar. Este vínculo jurídico garantiza que los mecanismos de transparencia aplicables al control estatal también protejan los derechos informativos de los participantes en la sociedad, evitando el ocultamiento de registros bajo el pretexto de la autonomía organizativa privada. Esta decisión es significativa para los principios de datos abiertos, ya que establece que los derechos de acceso pueden extenderse a organismos privados o semiprivados cuando una autoridad pública ejerce supervisión sobre ellos. Refuerza la idea de que la transparencia no se limita estrictamente a las agencias gubernamentales, sino que incluye a las entidades sujetas a una regulación pública significativa. Al afirmar que los detalles contractuales y de las reuniones pertinentes son accesibles para los miembros, la sentencia promueve la rendición de cuentas y asegura que los grupos de interés puedan supervisar eficazmente las operaciones, mejorando así la confianza y la apertura dentro de las estructuras cooperativas.
Fuente: livelaw.inPublicado el 2026-10-27
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