¿Las reglas del DPDP afectan el trabajo de los medios? La SC busca la respuesta del gobierno

¿Las reglas del DPDP afectan el trabajo de los medios? La SC busca la respuesta del gobierno

La Asociación de Editores de Noticias Digitales (DNPA) sostiene ante la Corte Suprema que la ausencia de una exención periodística en la Ley de Protección de Datos Personales Digitales crea un régimen de precensura de facto. Al exigir a los periodistas obtener consentimiento antes de publicar información sobre personas, la ley amenaza con paralizar las redacciones y obstaculizar el periodismo de investigación. Esta restricción se considera incompatible con el derecho fundamental a la libertad de expresión y de opinión, y podría llevar al cierre de medios de comunicación tradicionales que no puedan cumplir con tales exigencias procedimentales onerosas. La petición argumenta además que la legislación socava el derecho del público a la información y compromete la confidencialidad de las fuentes, elementos esenciales para exigir responsabilidades a quienes detentan el poder. Al someter la recopilación de noticias a estrictas obligaciones de protección de datos, la Ley inhibe la capacidad de informar sobre corrupción y conductas indebidas. El recurso legal sostiene que estas disposiciones violan las garantías constitucionales, ya que no logran equilibrar los derechos a la privacidad con la función democrática vital de una prensa libre, erosionando así la integridad del discurso democrático. Este caso es crucial para la libertad de datos abiertos e información, pues pone de manifiesto la tensión entre los marcos de privacidad de datos y la difusión de información de interés público. Si la Corte sostiene las disposiciones actuales, podría sentar un precedente que limite el acceso a la información a través de los medios, afectando la forma en que se comparte la información sobre figuras públicas e instituciones. El resultado determinará si las actividades periodísticas permanecen exentas de ciertas regulaciones de datos, asegurando que los flujos de información abierta no se vean restringidos por mandatos de privacidad excesivos.

Fuente: rediff.com
Publicado el 2026-10-28