Cómo pedir información pública en España, paso a paso

Guía práctica del derecho de acceso a la información pública: qué puedes pedir, ante quién, cuánto tarda, por qué te lo van a inadmitir y cómo reclamar cuando te dicen no.

2026-09-25

Pedir información a una administración española no exige abogado, ni motivo, ni interés legítimo. Exige precisión: la mayoría de las solicitudes que acaban inadmitidas pedían una explicación en lugar de un documento, o se dirigían al organismo equivocado.

Qué ley te ampara y con qué número

La norma estatal es la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Conviene fijar el número: mucha gente la busca como «ley de transparencia 19/2014», y ese año corresponde al Real Decreto que aprobó el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, no a la ley. Además, casi todas las comunidades autónomas tienen su propia ley de transparencia, que suele ser más generosa en plazos y en órgano de reclamación que la estatal.

Qué puedes pedir

Información que ya existe y que obra en poder de la administración, en cualquier soporte: expedientes, contratos, informes, actas, correos electrónicos, bases de datos, subvenciones concedidas. No tienen obligación de responder preguntas, ni de elaborar un informe nuevo para ti, ni de justificar una decisión política.

Cuatro reglas prácticas:

  1. Pide documentos, no explicaciones. «El contrato y sus modificados» en lugar de «información sobre la adjudicación».
  2. Acota fechas y unidad administrativa. Es lo que evita que te contesten que la solicitud es desproporcionada.
  3. Pide el formato reutilizable. Si la información está en una base de datos, pide una exportación en CSV. Un PDF escaneado cumple la ley y no te sirve de nada.
  4. No pidas datos personales que no necesitas. El artículo 15 obliga a ponderar la protección de datos, y una solicitud que incluye nombres innecesarios se retrasa o se deniega entera.

Ante quién y cómo

Para la Administración General del Estado, el Portal de la Transparencia; para autonomías y ayuntamientos, su propio portal o su sede electrónica. Identificarse es obligatorio, y en la práctica necesitas Cl@ve o certificado electrónico, aunque también cabe la solicitud presencial en registro.

No hay que motivar la solicitud. Puedes explicar para qué la quieres si crees que ayuda, pero la falta de motivo no es causa de inadmisión.

Plazos y silencio

La administración tiene un mes para resolver desde que la solicitud llega al órgano competente, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad lo justifican, avisándote. Si se cumple el plazo sin respuesta, el silencio es desestimatorio: se entiende denegada, y a partir de ahí corre tu plazo para reclamar. Esa es la diferencia más importante con otros procedimientos administrativos, y la razón por la que conviene apuntar la fecha exacta de entrada.

Por qué te van a decir no

Los límites del artículo 14 (seguridad, defensa, intereses económicos, procedimientos judiciales, secreto profesional) exigen una justificación concreta y proporcionada: no basta invocarlos. En la práctica, la mayoría de las negativas no llegan por ahí, sino por las causas de inadmisión del artículo 18: información «en curso de elaboración», información «auxiliar o de apoyo» (notas, borradores, informes internos) y, sobre todo, la que exige una «acción previa de reelaboración».

Ese último motivo es el que más solicitudes tumba, y es también el más discutible: extraer registros de una base de datos no es reelaborar. Si te lo aplican, esa es la pelea que vale la pena en la reclamación.

Reclamar sin ir al juzgado

Contra la denegación —expresa o por silencio— cabe una reclamación gratuita ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) en el plazo de un mes. Es potestativa y sustituye al recurso administrativo, y hay que agotarla o renunciar a ella antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si el organismo es autonómico o local, el órgano de reclamación suele ser el autonómico: la GAIP en Cataluña, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos en Andalucía, y equivalentes en otras comunidades. Sus resoluciones se publican, y leer las que ya existen sobre tu tipo de información es la mejor forma de anticipar el argumento con el que te van a contestar.

Qué puedes hacer con lo que te den

Que te entreguen un documento no significa que puedas republicarlo sin más: el acceso y la reutilización son dos regímenes distintos, y el segundo va por la normativa de reutilización de la información del sector público. La guía sobre qué licencia tienen los datos públicos explica esa diferencia, y cómo leer una cifra antes de citarla se ocupa de los números que hay dentro.

En América Latina el esquema es parecido pero las leyes, los plazos y los órganos garantes cambian por país, y México reorganizó su autoridad de transparencia en 2025: conviene comprobar el órgano vigente antes de presentar nada. La versión en inglés, centrada en el procedimiento federal estadounidense, está en How to file a FOIA request.